Cómo dejar un piso de alquiler: el preaviso
El preaviso es la carta con la que el inquilino avisa al arrendador de que deja la vivienda. Si no lo das bien, sigues debiendo la renta aunque ya te hayas mudado, y el arrendador puede cobrársela de la fianza.
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija cuándo puedes irte y con cuánta antelación. Como la fianza suele ser de uno o dos meses de renta, un error de fechas sale caro.
Marco legal en España
Depende del uso de la vivienda:
- Vivienda habitual: Título II de la LAU (arts. 6 a 28). El contrato dura como mínimo 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica) mediante prórrogas tácitas. Puedes desistir cuando hayan pasado 6 meses, avisando con al menos 30 días de antelación (art. 11 LAU). Si el contrato lo prevé, pagarás una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir.
- Uso distinto de vivienda (locales, segundas residencias, alquiler de temporada): Título III de la LAU. Manda lo pactado en el contrato; en lo que no diga, la LAU y después el Código Civil.
El art. 10 LAU regula la no renovación al vencimiento: el arrendador tiene que avisar con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses.
En Latinoamérica las reglas cambian. En México se aplican los códigos civiles de cada estado (en la CDMX, arts. 2398 y siguientes) y lo habitual son 30 días de aviso. En Argentina, el inquilino puede rescindir en cualquier momento pagando el 10 % del saldo de alquileres futuros (art. 1221 del Código Civil y Comercial, según el DNU 70/2023, que derogó la Ley 27.551). En Colombia, la Ley 820 de 2003 exige 3 meses de preaviso para que el arrendatario termine el contrato de forma unilateral.
Plazos en España, de un vistazo
- Desistir durante el contrato (art. 11 LAU): 30 días de preaviso, siempre que hayan pasado 6 meses.
- No renovar al vencimiento (art. 10 LAU): 2 meses de preaviso para el inquilino.
- Zona de mercado tensionado: consulta la normativa autonómica, que puede limitar la indemnización por desistimiento.
- Local o uso distinto de vivienda: lo que diga el contrato.
Cómo notificarlo
Lo que importa es poder probar que el arrendador recibió el aviso y cuándo. Las vías habituales:
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (unos 30 € en Correos): la más usada, porque prueba la fecha y el texto.
- Acta notarial de notificación: más cara y muy difícil de discutir.
- Entrega en mano, con una copia que el arrendador firme como recibida.
- Acto de conciliación en el juzgado, si la relación está muy deteriorada.
El plazo cuenta desde que el arrendador recibe la carta, no desde que la envías. Si quieres irte el 30 de junio, envía el burofax como muy tarde el 30 de mayo, y mejor unos días antes.
La fianza
La fianza legal es de un mes de renta en vivienda y de dos en uso distinto (art. 36 LAU), y el arrendador debe depositarla en el organismo de su comunidad autónoma. Tiene un mes desde la entrega de llaves para devolvértela; pasado ese mes, la cantidad genera el interés legal del dinero a tu favor (art. 36.4 LAU). Solo puede descontar daños que acredite, no el desgaste normal por el uso.
Para recuperarla entera:
- Al entrar, firma con el arrendador un inventario con fotos de cada estancia.
- Pide por escrito las reparaciones que surjan mientras vives allí.
- Antes de irte, deja la vivienda limpia y como la recibiste.
- El día de la entrega de llaves, firmad los dos un acta de salida con fotos.
- En el propio preaviso, pide la devolución e indica el IBAN para la transferencia.
Errores frecuentes
- Avisar por WhatsApp o por teléfono: no sirve como prueba.
- Irte antes de que acabe el preaviso: el arrendador descontará de la fianza la renta de los días que falten.
- Desistir antes de los 6 meses sin un pacto que lo permita: tendrás que pagar la renta hasta cumplirlos.
- No firmar acta de salida: queda tu palabra contra la del arrendador.
- Olvidar dar de baja la luz, el agua y el gas en la fecha de salida.
Qué redacta Lettrio
Indicas tu dirección, los datos del arrendador, el tipo de contrato y la fecha en la que quieres irte. Lettrio redacta el preaviso con el plazo que corresponde (art. 10 u 11 LAU), pide la devolución de la fianza en el plazo legal con tu IBAN y propone una cita para entregar las llaves y firmar el acta de salida. Después solo queda enviarlo por burofax.