Lettrio

Lettrio

Generador de Reclamación de Fichero de Morosos con IA

Reclame una inscripción errónea en ASNEF, RAI, Badexcug, CIRBE del Banco de España o burós de crédito en LATAM. Carta conforme al RGPD art. 16, lista para enviar.

01Generar carta

02Vista previa

Tu carta aparecerá aquí

Ejemplo de carta generada

Banco XYZ, S.A. Servicio de Atención al Cliente y Protección de Datos Paseo de la Castellana, 110 28046 Madrid
María González Ruiz Calle Mayor, 42, 3º B 28013 Madrid DNI: 12345678-A Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1985 Tel.: 600 123 456
Madrid, a 19 de abril de 2026
Asunto : Reclamación por inclusión indebida en ASNEF — solicitud de rectificación (RGPD art. 16)
Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido Muy señores míos: Tras ejercer mi derecho de acceso ante el fichero ASNEF (gestionado por Equifax Ibérica), he tenido conocimiento, según informe de fecha 5 de abril de 2026 que se adjunta, de que figuro inscrita en dicho fichero desde el 15 de febrero de 2026, a instancia de esa entidad, por un supuesto impago relativo al préstamo personal n.º 12345678 por importe de 4.500 €. Esta inclusión es ERRÓNEA Y CONTRARIA A DERECHO. En efecto: — El saldo del préstamo en cuestión fue íntegramente abonado el 28 de enero de 2026, esto es, 18 días antes de la comunicación del impago, mediante transferencia bancaria de 4.500 € (justificantes adjuntos: extracto bancario de 28 de enero de 2026 y comprobante de la transferencia). — No he recibido ninguna notificación previa de su entidad relativa a este supuesto impago, en infracción del artículo 20.1.c y d de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que exige requerimiento previo de pago al deudor y notificación de la inclusión en el plazo de 30 días. Por medio del presente, les requiero formalmente para que procedan de inmediato a la rectificación de esta inscripción ante el gestor del fichero ASNEF (Equifax Ibérica), de conformidad con: — El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 16 y 17, que consagran los derechos de rectificación y supresión de los datos personales inexactos — La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), artículo 20, sobre los sistemas de información crediticia — La doctrina consolidada de la AEPD y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 174/2018 y posteriores) en materia de inclusiones indebidas en ficheros de morosos Les solicito que me remitan, en el plazo de 1 mes a contar desde la recepción del presente burofax (RGPD art. 12.3), confirmación escrita del trámite de rectificación efectuado ante Equifax Ibérica, así como nuevo informe ASNEF que acredite la supresión de la inscripción reclamada. De lo contrario, me veré obligada a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incumplimiento de los derechos de rectificación y supresión, así como a reclamar la oportuna indemnización por daños y perjuicios (imposibilidad de obtener el préstamo hipotecario actualmente en negociación). Documentos que se adjuntan: 1. Informe ASNEF de 5 de abril de 2026 2. Extracto bancario de 28 de enero de 2026 (justificante del pago) 3. Comprobante bancario de la transferencia 4. Copia de mi DNI Reciban un cordial saludo, María González Ruiz [Firma manuscrita]
María González Ruiz

Obtén tu carta personalizada con tus datos

Generar mi carta gratis

¿Cuándo reclamar una inclusión en un fichero de morosos?

La carta de reclamación a un fichero de solvencia patrimonial y crédito es el escrito formal por el que se exige la rectificación o supresión de una inscripción errónea en un fichero de morosos o de crédito. En España, los principales son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, gestionado por Equifax), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, para empresas), Badexcug (gestionado por Experian), CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) y EXPERIAN Bureau.

Una inclusión incorrecta puede bloquearle el acceso al crédito, a la apertura de cuenta, a la financiación de la vivienda, e incluso a la contratación de servicios básicos (telecomunicaciones, suministros) — muchos prestadores consultan ASNEF antes de aceptar nuevos clientes. El perjuicio es inmediato — de ahí la importancia de actuar rápido y de manera formal.

Los ficheros principales en España

ASNEF: el más conocido y consultado. Recoge impagos a entidades financieras y a prestadores como compañías telefónicas, eléctricas o suministradoras. Plazo máximo de inscripción: 5 años desde el vencimiento de la deuda (art. 20 LOPDGDD). Gestionado por Equifax Ibérica.

RAI: efectos comerciales devueltos (pagarés, cheques, letras) por importe igual o superior a 300 €. Solo afecta a empresas y autónomos. Inscripción durante 30 meses desde la devolución del efecto.

Badexcug: fichero de Experian que registra impagos en sectores financiero y de servicios. Funcionamiento similar al de ASNEF.

CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España): registra los riesgos crediticios superiores a 1.000 € de las personas físicas y jurídicas con entidades financieras. No es un fichero de morosos en sentido estricto, sino un registro de exposición crediticia. Regulado por la Ley 44/2002 y la Circular 1/2013.

FIJ (Fichero de Inquilinos Morosos): para impagos de alquiler.

Casos en que la reclamación es legítima

  • Error de identidad: homonimia, suplantación de identidad, error de transcripción del nombre, fecha de nacimiento o domicilio
  • Deuda ya pagada que el acreedor no ha actualizado
  • Inclusión transcurrido el plazo legal: 5 años máximo desde el vencimiento de la deuda
  • Procedimiento no respetado: ausencia de requerimiento previo de pago (art. 20.1.c LOPDGDD), ausencia de notificación al deudor en los 30 días siguientes a la inclusión (art. 20.1.d LOPDGDD)
  • Deuda controvertida: inclusión pese a la existencia de reclamación judicial o administrativa pendiente — prohibida por el art. 20.1.b LOPDGDD
  • Fraude: contrato suscrito sin su conocimiento (suplantación de identidad)
  • Importe erróneo o naturaleza de la deuda incorrecta
  • Inclusión en doble fichero por una misma deuda

Marco legal: sus derechos

RGPD artículo 16: derecho de rectificación de los datos personales inexactos o incompletos. Plazo de respuesta: 1 mes máximo (puede prorrogarse otros 2 meses en casos complejos, art. 12.3 RGPD).

RGPD artículo 17: derecho de supresión («derecho al olvido») cuando los datos ya no sean necesarios o el tratamiento sea ilícito.

Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), art. 20: regula específicamente los sistemas de información crediticia. Exige requerimiento previo de pago, notificación al deudor en 30 días, plazo máximo de 5 años, prohibición de inscripción de deudas controvertidas y umbral mínimo (50 € en la práctica).

AEPD (Agencia Española de Protección de Datos): organismo regulador. Su jurisprudencia sobre ficheros de morosos es abundante y favorable al ciudadano. Procedimiento de reclamación gratuito en sede electrónica.

El responsable del fichero (entidad acreedora) debe acreditar la legitimidad de la inscripción. En su defecto, debe procederse a la supresión.

Procedimiento paso a paso

  1. Compruebe su inclusión: ejerza el derecho de acceso (RGPD art. 15) ante ASNEF, Badexcug, CIRBE, etc. Es gratuito y obligan a responder en 1 mes.
  2. Identifique el error preciso: naturaleza, importe, fecha, acreedor, motivo.
  3. Reúna las pruebas: justificantes de pago, extractos bancarios, correos con el acreedor, copia del DNI/NIE.
  4. Dirija la reclamación a la entidad acreedora mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido — es ella quien comunicó el impago al fichero, y por tanto es la única competente para solicitar la rectificación al gestor del fichero.
  5. Si no responde en 1 mes: segundo burofax con intimación. Reclamación paralela a la AEPD por el formulario de su sede electrónica (procedimiento gratuito).
  6. Reclamación al gestor del fichero (Equifax para ASNEF, Experian para Badexcug) por correo o sede electrónica.
  7. Servicio de atención al cliente / Defensor del Cliente de la entidad financiera: previo a recurrir al Banco de España (Ley 44/2002).
  8. Acción judicial: Juzgado de Primera Instancia para la indemnización por daños y perjuicios. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han fijado indemnizaciones de 3.000 a 10.000 € por inclusión indebida (entre otras, STS 174/2018 y posterior jurisprudencia).

Menciones imprescindibles en su carta

  1. Sus datos completos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, DNI/NIE, domicilio, teléfono, correo electrónico
  2. Datos exactos del destinatario: razón social de la entidad, dirección del servicio de protección de datos / atención al cliente
  3. Referencia del expediente: número de contrato, número de cuenta, fecha del impago discutido
  4. Descripción precisa de la inscripción reclamada: naturaleza, fecha, importe, fichero (ASNEF, Badexcug, etc.)
  5. Motivación factual y jurídica de la reclamación, citando los artículos aplicables (RGPD arts. 16 y 17, LOPDGDD art. 20)
  6. Petición expresa: rectificación o supresión de la inscripción, con confirmación escrita del trámite ante el gestor del fichero
  7. Plazo de cumplimiento: 1 mes (RGPD art. 12.3)
  8. Lista numerada de los documentos adjuntos
  9. Mención de los recursos previstos en caso de denegación (AEPD, Banco de España, Juzgado de Primera Instancia)

Equivalentes en LATAM

México: reclamación al Buró de Crédito (Trans Union de México) o a Círculo de Crédito, gestores de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y supervisadas por la CNBV. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tramita reclamaciones gratuitas. Plazo de inscripción: hasta 6 años. Eliminación inmediata si se demuestra el error.

Argentina: reclamación al BCRA (Banco Central de la República Argentina) para la Central de Deudores, y a las consultoras privadas Veraz (Equifax), Fidelitas y Nosis. Marco: Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (art. 16 derecho de rectificación, art. 26 sobre prestación de servicios de información crediticia), supervisado por la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública). Plazo de inscripción: 5 años desde la mora.

Colombia: reclamación a DataCrédito y CIFIN/TransUnion, regulados por la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero) y supervisados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Chile: reclamación a Equifax Chile (DICOM), regulado por la Ley 19.628 sobre protección de datos.

Reino Unido: reclamación a Experian, Equifax o TransUnion UK + Section 159 de la Consumer Credit Act 1974.

Estados Unidos: reclamación a las 3 agencias de crédito (Experian, Equifax, TransUnion) + Fair Credit Reporting Act (15 USC § 1681). Plazo legal de respuesta: 30 días.

Plazo de respuesta y consecuencias

La entidad y el gestor del fichero disponen de 1 mes para responder (RGPD art. 12.3). Sin respuesta o ante una denegación injustificada:

  • Reclamación a la AEPD: gratuita, en sede.aepd.gob.es. Resolución habitual en 6-12 meses.
  • Sanción AEPD: apercibimiento, multa administrativa de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio mundial (RGPD art. 83). En la práctica, las sanciones por ASNEF indebido suelen oscilar entre 3.000 y 50.000 € por entidad infractora.
  • Indemnización civil: el ciudadano puede reclamar la reparación del perjuicio sufrido (oportunidad perdida de crédito, denegación de alquiler, daño moral). Juzgado de Primera Instancia. Indemnizaciones medias de 3.000-10.000 € (STS 174/2018 y sucesivas).

Caso particular: suplantación de identidad

Si la inclusión deriva de un robo de identidad (contrato suscrito a su nombre sin su conocimiento), procedimiento específico:

  1. Denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia por usurpación del estado civil (art. 401 del Código Penal)
  2. Reclamación ante la entidad acreedora con copia de la denuncia
  3. Solicitud de bloqueo inmediato del expediente y de la inclusión
  4. Reclamación a la AEPD en paralelo
  5. Acción de repetición contra el autor de la usurpación si se identifica

Errores que debe evitar

  • Reclamar sin pruebas: una reclamación sin justificantes se rechaza casi automáticamente
  • Dirigirse únicamente al gestor del fichero: es la entidad acreedora la que comunicó el impago y la única competente para retirar la inclusión. Sin su instrucción, ASNEF/Badexcug no actúa.
  • No adjuntar copia del DNI: la reclamación no se tramitará
  • Tardar en actuar: una inclusión indebida bloquea sus gestiones financieras — cada semana cuenta
  • Tono agresivo: manténgase profesional y factual

Lo que Lettrio genera para usted en 30 segundos

Nuestra IA redacta una carta de reclamación adaptada al país (ASNEF/Badexcug/CIRBE en España, Buró de Crédito en México, Veraz en Argentina, FCRA en EE.UU., etc.) con cita de los artículos aplicables (RGPD arts. 16 y 17, LOPDGDD art. 20, Ley 25.326), descripción precisa del error, petición expresa de rectificación y plazo de respuesta calibrado. Formato burofax listo para enviar — primer envío gratuito, sin necesidad de cuenta.

FAQ

¿Es gratis este servicio?

Tienes 1 carta gratis al mes. Después, cada carta cuesta €2,99.

¿Son legalmente válidas las cartas?

Nuestra IA genera cartas siguiendo las convenciones formales de tu país. Recomendamos revisar antes de enviar. No es asesoría legal.