Qué es un requerimiento formal y cuándo enviarlo
Un requerimiento formal (también llamado intimación, requerimiento de pago o carta de reclamación previa) es una notificación escrita en la que pides a la otra parte que cumpla una obligación —pagar una deuda, ejecutar un contrato, devolver una cosa o cesar una conducta ilícita— en un plazo concreto, advirtiendo que de lo contrario acudirás a la vía judicial. Es el paso prelitigioso estándar en España y América Latina, y a menudo la forma más barata de cobrar: muchos litigios se resuelven en los 14 días siguientes a un requerimiento bien redactado, antes de que nadie pise un juzgado.
La economía es sencilla: redactar y enviar un requerimiento te lleva una hora. Iniciar un proceso monitorio o un juicio verbal cuesta tasas (cuando aplican), horas de preparación, y semanas o meses de espera. Un requerimiento centrado, con la base legal citada y consecuencias claras, cambia al instante el cálculo coste-beneficio del deudor.
Por qué los tribunales esperan un requerimiento previo
En España, el artículo 1100 del Código Civil establece que el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento. Es decir: sin requerimiento previo, en muchos casos no hay mora ni intereses moratorios. El requerimiento es por tanto el acto que activa los efectos económicos del retraso. Para operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad fija un interés de demora especialmente alto y permite reclamar 40 € adicionales en concepto de costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004), sin necesidad de requerimiento si el plazo legal de pago ha vencido.
En América Latina la lógica es la misma. México: el artículo 2080 del Código Civil Federal regula la interpelación; los tribunales mercantiles esperan un requerimiento previo antes del juicio ejecutivo. Argentina: artículos 886 y siguientes del Código Civil y Comercial sobre la mora del deudor, normalmente activada por carta documento (equivalente al burofax). Colombia: el artículo 1608 del Código Civil sobre mora; carta de cobro previa antes del proceso ejecutivo. Chile: artículo 1551 del Código Civil sobre mora.
Qué debe contener un requerimiento sólido
- Identificación completa de ambas partes (nombre, DNI/CIF, domicilio)
- Cronología clara de los hechos
- La cuantía exacta reclamada o la conducta concreta exigida
- La base jurídica de la pretensión, con el precepto citado
- Un plazo firme pero razonable (entre 10 y 30 días naturales)
- Las consecuencias del incumplimiento (acciones judiciales, intereses, costas)
- Envío con prueba de recepción para fijar la fecha de la mora
El plazo
En España no existe un plazo legal único para requerir, pero la práctica habitual es 15 días naturales entre particulares o consumidores y 30 días en relaciones comerciales. Para deudas mercantiles, el art. 4 de la Ley 3/2004 fija el plazo de pago legal en 30 días (o 60 si así se pacta) — pasado ese plazo el devengo de intereses es automático. Haz que el plazo sea calculable: «en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de este requerimiento» es mejor que «a la mayor brevedad».
Intereses moratorios y costes
Operaciones comerciales (Ley 3/2004): el tipo de interés legal de demora se publica semestralmente por el Banco de España (en torno al 12 % anual en 2024-2025) y, además, el acreedor tiene derecho a 40 € fijos por gastos de cobro (art. 8). Citar este precepto concentra la atención del deudor.
Particulares (Código Civil): a falta de pacto, el interés legal del dinero (art. 1108 CC), fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Consumidores: el art. 20 de la Ley de Crédito al Consumo limita los intereses; sentencias del Tribunal Supremo han considerado usurarios los descubiertos al 24 % o más.
Cómo enviarlo y dejar prueba
- Imprime, firma y envía por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos, ~30 €) — equivale a la carta documento argentina o al telegrama colacionado
- Conserva el resguardo de imposición y el acuse de recibo
- Manda copia en PDF por correo electrónico con confirmación de lectura
- Apunta el plazo en la agenda y empieza el día siguiente a redactar el monitorio si no responden
Errores comunes
- Amenazar con acciones penales para cobrar una deuda civil: puede constituir delito de coacciones (art. 172 CP)
- Lenguaje impreciso: «daños considerables» en lugar de un importe concreto
- Sin plazo o con un plazo irrazonablemente corto
- Envío por correo ordinario: no hay prueba de recepción ni se interrumpe la prescripción
- Olvidar la prescripción: 5 años para acciones personales sin plazo especial (art. 1964 CC tras la reforma de 2015)
Tono: firme, objetivo, profesional
Los requerimientos más eficaces se escriben con la voz tranquila de un abogado, no con la voz airada del agraviado. Jueces, mediadores y abogados de la otra parte los leen con ese filtro. Elimina cualquier adjetivo emocional («inadmisible», «escandaloso», «vergonzoso») y cualquier amenaza que vaya más allá de las acciones legales; expón los hechos y el precepto. El asesor jurídico del destinatario sabrá al instante si tu caso es sólido y, si lo es, recomendará el pago.
Lo que Lettrio genera para ti en 30 segundos
Nuestra IA redacta un requerimiento formal con las partes correctamente identificadas, los hechos en orden cronológico, la cuantía o conducta exigida, la norma aplicable (Código Civil, Ley 3/2004, normativa de consumo), los intereses moratorios cuando proceden, un plazo firme y la advertencia clara de acciones judiciales. PDF listo para enviar por burofax — sin necesidad de cuenta.