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Dirección General de Tráfico Subdelegación de Granada Calle Arabial 8 18003 Granada
Pablo Ruiz González Calle Reyes Católicos 7 18001 Granada
Granada, 1 de abril de 2026
Asunto : Recurso de reposición contra sanción nº GR-2026-00112
D. Pablo Ruiz González, con DNI 34.567.890-C, interpone recurso de reposición contra la sanción nº GR-2026-00112 de fecha 15 de marzo de 2026, por importe de 200 €, relativa al vehículo matrícula 1234-ABC. Fundamento el presente recurso en que el vehículo referido fue cedido en préstamo a un tercero en la fecha indicada, no siendo yo quien lo conducía. Adjunto declaración firmada del conductor. Solicito la anulación de la sanción. Granada, 1 de abril de 2026
Pablo Ruiz González

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Cómo recurrir una multa de tráfico, estacionamiento o sanción administrativa

Has recibido una multa que consideras injusta, mal notificada o basada en un error. La normativa española y latinoamericana te otorga vías formales para recurrirla — y un recurso bien argumentado por escrito tiene una tasa de éxito significativa, especialmente cuando se citan defectos de notificación, ausencia de identificación clara del conductor o incumplimientos del procedimiento sancionador.

En España, la principal estadística que conviene conocer es la del Defensor del Pueblo y la Dirección General de Tráfico (DGT): una proporción nada despreciable de las alegaciones presentadas en plazo prosperan, sobre todo en materia de estacionamiento municipal, donde los errores formales son frecuentes. Por contra, dejar pasar el plazo sin alegar implica el reconocimiento tácito de la sanción y la pérdida de muchas vías de defensa.

Marco legal

Las sanciones de tráfico se rigen en España por el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, complementado por el Reglamento General de Circulación. El procedimiento sancionador general aplicable —incluidas multas administrativas no de tráfico— está regulado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas leyes obligan a la administración a notificar la denuncia con todos los elementos esenciales y a respetar la presunción de inocencia (art. 53 Ley 39/2015).

En América Latina existen marcos similares: México regula el procedimiento sancionador en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y reglamentos locales de tránsito; Argentina aplica la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y los códigos contravencionales provinciales; Colombia la Ley 769/2002 (Código Nacional de Tránsito); Chile la Ley 18.290 de Tránsito y la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Plazos para recurrir en España

  • 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones en el procedimiento sancionador ordinario (art. 95 RDL 6/2015)
  • 15 días para pago con reducción del 50 % renunciando a alegar (procedimiento abreviado)
  • 1 mes para recurso de reposición tras la resolución sancionadora
  • 2 meses para recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente

Motivos de recurso que funcionan

  1. Defectos de notificación: notificación realizada en un domicilio incorrecto, ausencia de doble intento, no publicación en el TESTRA o BOE cuando procedía (art. 90 RDL 6/2015)
  2. Falta de identificación del conductor: la sanción al titular sin requerimiento previo de identificación es nula
  3. Errores en los datos: matrícula incorrecta, hora imposible, vehículo distinto al fotografiado
  4. Caducidad del expediente: en sanciones de tráfico, el plazo máximo de resolución es de un año desde la incoación (art. 112 RDL 6/2015); superado, caduca
  5. Prescripción de la infracción: 3 meses para leves, 6 meses para graves y muy graves desde la comisión
  6. Falta de pruebas válidas: radar sin certificado de calibración vigente, cinemómetro sin homologación, agente sin la formación acreditada
  7. Error en la cuantía o en la calificación: aplicación incorrecta del cuadro sancionador

Estructura de un recurso eficaz

  • Datos completos del recurrente (nombre, DNI, domicilio a efectos de notificaciones)
  • Identificación exacta del expediente y de la denuncia (número, fecha, importe)
  • Hechos: relato cronológico y objetivo de lo ocurrido
  • Fundamentos de derecho: artículos concretos infringidos por la administración o que amparan tu pretensión
  • Pruebas: fotos, testigos, certificados, capturas, ticket de aparcamiento
  • Petitum: anulación de la sanción y archivo del expediente
  • Lugar, fecha y firma

Vías de presentación

El recurso puede presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la DGT (multas estatales) o del ayuntamiento correspondiente (multas locales) usando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. También presencialmente en cualquier registro público (art. 16 Ley 39/2015) o por burofax dirigido al órgano sancionador, con acuse de recibo. Conserva siempre el justificante de presentación: la fecha de entrada en cualquier registro público vale como fecha de presentación a todos los efectos.

Reducción del 50 % vs alegaciones

Si aceptas la sanción, pagar dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación supone una reducción del 50 % de la cuantía (art. 94 RDL 6/2015), pero implica renunciar a alegar y agota la vía administrativa. Si tienes argumentos sólidos para anular la multa, presenta alegaciones y conserva el derecho íntegro de defensa; si los argumentos son débiles, paga con descuento.

Errores que evitar

  • Dejar pasar el plazo de 20 días: la sanción adquiere firmeza
  • Confundir el recurso de reposición con las alegaciones iniciales
  • Presentar el recurso sin pruebas o con pruebas inadmisibles
  • Olvidar pedir expresamente la suspensión de la ejecución cuando proceda
  • No identificar al conductor real cuando te lo requieren — multa adicional grave por desobediencia (art. 11 RDL 6/2015)

Lo que Lettrio genera para ti en 30 segundos

Nuestra IA redacta un escrito de alegaciones o recurso completo, con identificación del expediente, exposición fáctica, fundamentos jurídicos citando los preceptos del RDL 6/2015 y de la Ley 39/2015 aplicables a tu caso, y un petitum claro. PDF listo para presentar telemáticamente o por burofax — sin necesidad de cuenta.

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