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Generador de Carta de Cese y Desistimiento con IA

Exija el cese inmediato de un acoso, difamación, infracción de propiedad intelectual o molestias del vecindario. Carta formal lista para enviar por burofax.

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Don Pedro Martínez López Avenida de las Acacias, 7 28012 Madrid
María González Ruiz Calle Mayor, 42, 3º B 28013 Madrid DNI: 12345678-A Tel.: 600 123 456
Madrid, a 19 de abril de 2026
Asunto : Requerimiento de cese inmediato — acoso
Envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido Muy señor mío: Desde el 1 de febrero de 2026 viene Vd. dirigiéndome diariamente mensajes, llamadas y correos electrónicos de carácter insistente y amenazante, pese a mis negativas expresas y reiteradas a cualquier tipo de contacto. Dicha conducta es constitutiva del delito de acoso (stalking) tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal y, en su caso, de un delito de amenazas del artículo 169 del mismo cuerpo legal, castigados con penas de prisión de hasta dos años. Asimismo vulnera mi derecho al honor y a la intimidad protegidos por la Ley Orgánica 1/1982. Por medio del presente, le REQUIERO formalmente para que CESE de manera inmediata todo contacto conmigo, por cualquier vía o medio, y respete mi vida privada y mi entorno familiar y profesional. De no cesar dicha conducta en el plazo improrrogable de SIETE (7) DÍAS desde la recepción del presente burofax, presentaré de inmediato la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia, solicitaré medidas cautelares al amparo de los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reclamaré la indemnización por daños y perjuicios que en derecho proceda. Conservo íntegramente todos los mensajes, registros de llamadas y correos como elementos probatorios. Atentamente, María González Ruiz [Firma manuscrita]
María González Ruiz

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¿Cuándo enviar una carta de cese y desistimiento?

La carta de cese y desistimiento (también llamada carta de requerimiento o cease and desist en inglés) es un documento formal mediante el cual se exige a una persona física o jurídica que detenga inmediatamente una conducta ilícita que está causando un perjuicio. En el ordenamiento jurídico español no existe una figura única equivalente, pero se configura como un requerimiento extrajudicial reforzado: paso indispensable antes de iniciar cualquier acción civil o penal.

Cumple tres funciones esenciales: interrumpe formalmente la conducta al constituir en mora al destinatario, constituye prueba documental del intento de solución amistosa que cualquier juez o tribunal valorará positivamente, y activa el devengo de intereses moratorios e indemnizaciones desde la fecha de recepción (artículos 1100 y 1108 del Código Civil) si la conducta persiste.

Casos de uso más frecuentes

  • Acoso: laboral (mobbing), sexual, telefónico, en línea (ciberacoso). Código Penal art. 173 (acoso laboral y trato degradante), art. 172 ter (stalking), Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD para la protección de datos.
  • Calumnias e injurias: imputaciones falsas o expresiones que lesionan el honor. Código Penal arts. 205 a 216, Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor.
  • Infracción de propiedad intelectual: copia o uso no autorizado de una obra. Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), arts. 138 y siguientes.
  • Infracción de marca: uso indebido de signo distintivo. Ley 17/2001 de Marcas, arts. 34 y 41.
  • Molestias del vecindario: ruidos, olores, inmisiones. Código Civil art. 590, Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal art. 7.2.
  • Recobro de deudas abusivo: prácticas agresivas de empresas de recobro. Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) art. 47, Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
  • Vulneración de la intimidad y propia imagen: publicación no consentida de imágenes o datos personales. Ley Orgánica 1/1982, RGPD y LOPDGDD.
  • Competencia desleal: denigración, captación irregular de empleados, parasitismo. Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Marco legal en España

El requerimiento se apoya en distintos fundamentos según el supuesto:

  • Artículos 1902 y 1903 del Código Civil: responsabilidad civil extracontractual. Quien por acción u omisión causa daño a otro está obligado a repararlo. Base jurídica principal.
  • Artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil: régimen de la mora, indemnización por daños y perjuicios e intereses legales.
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 721 y siguientes: medidas cautelares para frenar la conducta si persiste pese al requerimiento.
  • Ley Orgánica 1/1982: protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El envío mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos) es la vía recomendada para acreditar fecha cierta de recepción y contenido íntegro: prueba plena ante cualquier instancia judicial. Coste aproximado: 25-40 € en España.

Los seis elementos de una carta eficaz

  1. Identificación completa de las partes: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, domicilio y, en su caso, condición (víctima, titular de marca, propietario, etc.).
  2. Descripción precisa y factual de los hechos reprochados: fechas, lugares, testigos, capturas de pantalla, referencias a comunicaciones previas. Sin valoraciones emocionales.
  3. Calificación jurídica: acoso, calumnias, infracción de marca, etc., citando los artículos aplicables. Es lo que convierte el escrito en herramienta legal.
  4. Requerimiento expreso de cese inmediato de la conducta, mencionando expresamente el término «requerimiento» o «intimación».
  5. Plazo de cumplimiento: 7 días para casos urgentes (acoso activo, difamación pública), 14-30 días para supuestos menos urgentes (uso de marca, molestias puntuales).
  6. Anuncio de las consecuencias en caso de incumplimiento: «De no cesar la conducta en el plazo señalado, me reservo el derecho de ejercitar cuantas acciones civiles y penales me asistan, así como solicitar medidas cautelares y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.»

Procedimiento de envío y plazos

El envío debe hacerse por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido de Correos, o por conducto notarial mediante acta de requerimiento (notaría, 80-150 €). El correo electrónico simple no garantiza fecha cierta, salvo si se emplea servicio de correo electrónico certificado homologado.

El plazo concedido debe ser proporcionado a la urgencia y a la complejidad de la conducta a cesar. El acoso requiere 7 días como máximo. Una infracción de marca puede admitir hasta 30 días para retirada de productos del mercado.

Qué hacer si el requerimiento no surte efecto

  1. Acta notarial de constatación: si la conducta persiste, levante acta notarial (200-400 €). Prueba inatacable.
  2. Medidas cautelares: arts. 721 y ss. LEC. Procedimiento de urgencia para obtener una resolución provisional que ordene el cese bajo apercibimiento.
  3. Denuncia o querella penal: para hechos constitutivos de delito (acoso, calumnias, amenazas). Ante Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Fiscalía.
  4. Demanda civil: acción de cesación e indemnización ante el Juzgado de Primera Instancia.
  5. Reclamación ante la AEPD para vulneraciones de protección de datos.

Caso particular: acoso laboral

Si sufre mobbing o acoso sexual en el trabajo, el requerimiento puede dirigirse al autor de los hechos O al empresario (que tiene la obligación legal de protección — art. 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y art. 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores). Conserve correos, testimonios, partes médicos. El acoso laboral está tipificado en el art. 173 del Código Penal con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Caso particular: ciberacoso y difamación en línea

El requerimiento puede dirigirse al autor identificado O al prestador de servicios (Twitter/X, Meta, YouTube), que debe retirar el contenido manifiestamente ilícito (Ley 34/2002 LSSI, art. 16). Adjunte capturas de pantalla con sello de tiempo y URL precisas.

Mención LATAM

En México, la base es el art. 1910 del Código Civil Federal (responsabilidad por daño) y, para acoso laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) art. 3 bis. Para infracciones marcarias y de derechos de autor, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Ley Federal del Derecho de Autor. En Argentina, art. 1716 del Código Civil y Comercial (deber de reparar), Ley 24.240 de Defensa del Consumidor para prácticas abusivas, y Ley 11.723 sobre propiedad intelectual.

Errores que debe evitar

  • Tono amenazante o injurioso: el requerimiento debe ser firme pero profesional. Un tono agresivo puede volverse en su contra.
  • Afirmaciones sin prueba: manténgase factual. Toda acusación debe ser verificable.
  • Omitir la calificación jurídica: sin cita de artículos, la carta pierde su carácter oficial.
  • Plazo demasiado corto o demasiado largo: debe ser proporcionado. 24 horas solo es creíble en urgencia vital.
  • Envío por correo electrónico simple o carta ordinaria: sin burofax o acta notarial, la fecha de recepción es discutible y los plazos no comienzan a correr.

Lo que Lettrio genera para usted en 30 segundos

Nuestra IA redacta un requerimiento jurídicamente sólido, adaptado al tipo de conducta (acoso, difamación, PI, vecindad, recobro) con cita de los artículos aplicables (LO 1/1982, CP arts. 173, 205-216, LPI, Ley de Marcas, Código Civil), calificación precisa, intimación formal, plazo calibrado y advertencia de consecuencias judiciales. Formato burofax listo para enviar, PDF descargable o envío postal integrado — primer envío gratuito, sin necesidad de cuenta.

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