¿Cuándo hace falta una carta de invitación para un visado?
La carta de invitación es el documento en el que una persona que reside en un país se compromete a recibir a un extranjero durante una estancia corta: turismo, familia, trabajo o tratamiento médico. La mayoría de los consulados la piden para los visados de corta duración, y una carta vaga o incompleta es uno de los motivos habituales de denegación.
Las denegaciones suelen citar «dudas sobre el objeto de la estancia» o «falta de garantías suficientes de retorno». Una carta con datos precisos y justificantes coherentes responde a esas dos dudas.
Los tres regímenes de visado más comunes
Visado Schengen tipo C (corta estancia): turismo, familia o negocios, hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días en el espacio Schengen. Lo necesitan los nacionales de los países sujetos a visado (Magreb, África subsahariana, Rusia, China, India, entre otros). Marco legal: Reglamento (CE) n.º 810/2009 (Código de visados), el Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (su artículo 7.b regula el compromiso de alojamiento y manutención), y la Orden PRE/1283/2007, que regula la tramitación.
Visado B1/B2 de Estados Unidos: negocios (B1) o turismo (B2). La carta de invitación no es obligatoria, pero ayuda a demostrar que el viajero volverá. Referencias: 8 USC § 1101(a)(15)(B) y 22 CFR 41.31. Se tramita con el formulario DS-160 y una entrevista en la embajada.
Standard Visitor del Reino Unido: turismo, visita familiar o negocios, hasta 6 meses. La carta es recomendable. Referencia: Immigration Rules, Appendix V (Visit Visa Rules).
Para visados de larga duración (estudios, reagrupación familiar, trabajo) hay procedimientos propios y una carta de invitación simple no basta.
En España: la carta de invitación oficial
Cuando un extranjero sujeto a visado viene a España por motivos privados o familiares durante menos de 90 días, el español o residente legal que lo recibe debe pedir la carta de invitación oficial en la comisaría de Policía Nacional de su domicilio (Brigada de Extranjería y Fronteras). Marco: art. 7.b del Real Decreto 557/2011 y Orden PRE/1283/2007.
- Carta de invitación oficial (Policía Nacional): se pide con cita previa y pagando la tasa del modelo 790, código 012. La Policía comprueba la solvencia del anfitrión y que dispone de vivienda, y emite el documento sellado para el invitado.
- Carta de invitación personal: el escrito del anfitrión que explica el motivo, el vínculo con el invitado, las fechas y los gastos que asume. Conviene adjuntarla al expediente consular para reforzarlo.
Qué debe incluir la carta
- Datos del anfitrión: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, DNI o NIE, dirección completa, profesión y situación de residencia.
- Datos del invitado: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio en su país, número y caducidad del pasaporte.
- El vínculo: familiar (con libro de familia o partida de nacimiento), amistad desde hace años, relación comercial…
- El motivo concreto: turismo, visita familiar, boda, congreso, tratamiento médico.
- Las fechas exactas de llegada y salida, y el total de días.
- La dirección del alojamiento, que debe coincidir con la de la carta de invitación oficial.
- Los gastos que asume: todos (alojamiento, comida, transporte y seguro), solo el alojamiento, o ninguno si el visitante tiene medios propios.
- La lista de justificantes: DNI o NIE, justificante de domicilio reciente, últimas nóminas o declaración de la renta (como referencia de solvencia, en torno al 100 % del IPREM mensual para usted y un 50 % más por cada invitado), contrato de alquiler o escritura.
Documentos que debe adjuntar
- Copia del DNI, o del NIE y la autorización de residencia en vigor, por las dos caras.
- Justificante de domicilio de menos de 3 meses: factura de luz, gas o teléfono, o certificado de empadronamiento.
- Contrato de alquiler o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Las 3 últimas nóminas o la última declaración del IRPF.
- Seguro médico de viaje que cubra al invitado durante toda la estancia, con un mínimo de 30.000 € (art. 15 del Código de visados), si usted lo asume.
- Para el visado Schengen: la carta de invitación oficial sellada por la Policía y el justificante de pago de la tasa.
Cómo redactarla
Una carta creíble es concreta y personal. Evite frases vacías como «tendré mucho gusto en acoger» o «esta persona es de toda confianza». Diga desde cuándo conoce a la persona, de qué, y por qué viene ahora.
Los consulados reconocen enseguida las cartas copiadas de un modelo. Los detalles propios, como el cumpleaños de su madre o una fecha de boda, y una firma a mano pesan más.
Si el motivo es una boda
Adjunte la invitación o el expediente del matrimonio civil. Para este motivo los consulados suelen tardar más (2 o 3 meses). Si la boda civil es en España, el expediente matrimonial en el Registro Civil se inicia al menos 30 días antes.
Si el motivo es un tratamiento médico
Adjunte el presupuesto o el acuerdo del centro sanitario, el certificado del seguro internacional que cubra los gastos médicos y la repatriación (mínimo 30.000 €, art. 15 del Código de visados) y un informe del médico que trata al paciente en su país.
Si el motivo es un congreso o un viaje de negocios
Adjunte la invitación del organizador (IFEMA, Fira de Barcelona…), el programa y la confirmación de inscripción. Para reuniones, añada los correos o contratos con las empresas que va a visitar.
Motivos frecuentes de denegación
- Dudas sobre el retorno: invitado joven, soltero o sin ingresos estables en su país. Insista en sus vínculos familiares y laborales allí.
- Solvencia insuficiente del anfitrión para la duración de la estancia. Reduzca el compromiso económico o pida a otro familiar que firme también.
- Incoherencias entre la carta, la invitación oficial y el formulario de solicitud. Revise que fechas y direcciones coincidan en todos.
- Documentos incompletos o caducados. Haga una lista y compruébela antes de presentar el expediente.
- Estancias irregulares anteriores del invitado en el espacio Schengen. Es muy difícil de superar.
Plazos y tasas
El consulado resuelve un visado Schengen en 15 días naturales de media, y hasta 45 en casos complejos (art. 23 del Código de visados). La tasa es de 90 € para adultos. El visado B1/B2 de Estados Unidos cuesta 185 USD, con entrevista obligatoria. El Standard Visitor británico tiene su propia tasa en libras: compruebe la vigente antes de pagar.
En Latinoamérica
Argentina: la Dirección Nacional de Migraciones gestiona el visado de turismo (Ley 25.871). Las nacionalidades exentas solo necesitan el sello de entrada; el resto, visado consular previo. La carta de invitación es habitual en estancias largas.
México: el Instituto Nacional de Migración expide la FMM (Forma Migratoria Múltiple) para turistas, válida hasta 180 días, y exige visado consular previo a las nacionalidades no exentas (Ley de Migración de 2011). En una visita familiar, la carta del anfitrión mexicano refuerza el expediente.
Colombia, Chile y Perú: los nacionales de los países Schengen y otros similares están exentos; la carta de invitación es recomendable para quienes necesitan visado consular.
Si le deniegan el visado
- Lea el motivo que figura en la resolución.
- Recurso de reposición ante el consulado en el plazo de 1 mes desde la notificación, aportando lo que faltaba.
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid) en el plazo de 2 meses, según la Ley 29/1998.
- Nueva solicitud con un expediente más completo. Suele ser la mejor vía cuando el motivo fueron «dudas».
Qué redacta Lettrio
La carta se adapta al visado (Schengen, Estados Unidos o Reino Unido), a su vínculo con la persona invitada, al motivo del viaje y a los gastos que usted asume, e incluye la lista de justificantes que corresponde a su caso. Fírmela a mano y adjúntela al expediente consular, junto con la invitación oficial si la tiene.