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Generador de Aviso de Impago de Alquiler

Reclama al inquilino los alquileres impagados con un aviso formal conforme a la ley (requerimiento de pago, preaviso antes de demanda).

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Dna. Laura Quintana Piso 3 Calle Bechevelin 41 46006 Valencia
Miguel Trenor Diaz Calle de los Hermanos Alvarez 8 46007 Valencia DNI 12345678Z 600 123 456
Valencia, 18 de mayo de 2026
Burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido Asunto: Requerimiento de pago por rentas impagadas - Calle Bechevelin 41, piso 3 Estimada Sra. Quintana: Me dirijo a usted en relacion con las rentas impagadas de la vivienda sita en Calle Bechevelin 41, piso 3, 46006 Valencia, arrendada en virtud del contrato de fecha 1 de septiembre de 2025. Se encuentran pendientes las siguientes cantidades: - Renta y gastos de abril de 2026, vencimiento 1 de abril de 2026: 950,00 euros - Renta y gastos de mayo de 2026, vencimiento 1 de mayo de 2026: 950,00 euros - Total adeudado a 18 de mayo de 2026: 1.900,00 euros Le remiti un primer recordatorio por correo electronico el 8 de abril de 2026, que no ha obtenido respuesta. Por medio del presente le requiero fehacientemente de pago de la cantidad de 1.900,00 euros antes del 1 de junio de 2026, mediante ingreso en la cuenta habitual del alquiler. Si no le resulta posible abonar la totalidad, le ruego que se ponga en contacto conmigo antes de esa fecha para acordar por escrito un calendario de pagos: es la solucion que prefiero con diferencia. De no producirse el pago ni respuesta alguna, ejercitare las acciones de resolucion del contrato y reclamacion de rentas que me asisten conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Le informo asimismo de que los servicios sociales de su ayuntamiento y las ayudas autonomicas al alquiler pueden intervenir con rapidez en situaciones de este tipo. Atentamente,
Miguel Trenor Diaz

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Impago de alquiler: las fases y por qué el orden importa

El requerimiento por impago de alquiler es el escrito con el que el arrendador reclama formalmente las rentas debidas. Persigue dos objetivos que tiran en direcciones opuestas: hacer el pago lo más fácil y probable posible, y construir la prueba que necesitará si el pago no llega nunca. Un escrito que solo consigue lo primero cuesta un mes; uno que solo consigue lo segundo convierte un descuido en un conflicto.

De ahí las fases. La gran mayoría de los impagos que acaban bien acaban en la primera: un recordatorio breve y sin dramatismo enviado al día siguiente del vencimiento.

Fase 1 — el recordatorio

Pronto, corto y presumiendo buena fe. Un recibo domiciliado devuelto, un cambio de banco, una nómina que se retrasó o un inquilino avergonzado son las causas habituales. Indique importe, fecha de vencimiento, número de cuenta y un plazo concreto. No mencione el desahucio: a estas alturas no gana nada y pierde mucha buena voluntad.

Fase 2 — el requerimiento fehaciente

Sin respuesta, cambia el tono y cambia el envío. Este escrito va por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, porque a partir de aquí no importa solo lo que escribió, sino poder probar cuándo llegó y qué decía.

  • Detalle la deuda: cada mensualidad, cada importe, cada vencimiento y el total. Una cifra global se discute con facilidad.
  • Fije un plazo firme e indique qué ocurrirá al vencer.
  • Avise al mismo tiempo al avalista o al seguro de impago: estas garantías imponen plazos de comunicación y una comunicación tardía es una comunicación rechazada.
  • Manténgase objetivo. Todo lo que pueda leerse como acoso se vuelve en su contra.

Fase 3 — la demanda y la enervación

El impago de la renta es causa de resolución del contrato conforme al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se sustancia mediante juicio de desahucio, que puede acumularse a la reclamación de las rentas debidas.

Cuente con la enervación: el arrendatario puede paralizar el desahucio pagando la totalidad de lo adeudado, y solo puede hacerlo una vez. Esa posibilidad decae si el arrendador le requirió de pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y el pago no se produjo. Es la razón práctica por la que el burofax de la fase 2 no es una formalidad: es lo que preserva su posición.

Lo que realmente cambia el desenlace

  • Enviar la fase 1 puntualmente, siempre. Quien espera un mes recupera bastante menos, y sus escritos posteriores pesan menos porque el inquilino puede invocar semanas de tolerancia.
  • Nunca cambiar la cerradura ni cortar suministros. Es coacción, puede ser delito y convierte un caso ganado en un caso perdido.
  • Ofrecer un calendario de pagos por escrito en cuanto el inquilino responda. Un acuerdo firmado y cumplido vale más que una sentencia que hay que ejecutar.
  • Orientar hacia las ayudas. Los servicios sociales municipales y las ayudas autonómicas al alquiler resuelven una parte de los casos antes de llegar al juzgado.
  • La fianza no se toca durante el contrato: responde al final del arrendamiento, no financia las rentas corrientes.

FAQ

¿Cuándo debo enviar el primer aviso por impago?

Al día siguiente del vencimiento, o del periodo de cortesía que fije el contrato. Los arrendadores que esperan semanas recuperan menos y debilitan sus escritos posteriores, porque el inquilino puede invocar una tolerancia aparente. El primer aviso no cuesta nada y basta en la mayoría de los casos: un impago suele ser un recibo devuelto, no un inquilino que no quiere pagar.

¿Hace falta enviar el requerimiento por burofax?

El recordatorio inicial no: un correo electrónico mantiene el tono ligero. El requerimiento sí, con acuse de recibo y certificación de contenido. No solo por la prueba de la fecha: si requiere de pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y el inquilino no paga, este pierde la posibilidad de enervar el desahucio. Es lo que preserva su posición.

¿Qué es la enervación del desahucio?

Es la facultad del arrendatario de paralizar el desahucio pagando la totalidad de lo adeudado, y solo puede ejercerla una vez. Decae si el arrendador le requirió de pago de manera fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y el pago no se produjo. Por eso el burofax de la fase 2 no es un trámite: determina si el procedimiento puede detenerse en el último momento.

¿Puedo resolver el contrato yo mismo por impago?

No. Aunque el impago sea causa de resolución conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la resolución y el lanzamiento requieren procedimiento judicial. Ningún escrito del arrendador, por firme que sea, pone fin al contrato por sí solo, y el lanzamiento solo puede ejecutarse por el juzgado tras la sentencia.

¿Puedo cambiar la cerradura o cortar el agua para cobrar?

Nunca. Es coacción, puede constituir delito y expone a indemnizaciones muy superiores a la deuda. Además destruye un caso que iba a ganar. Sea cual sea la situación, la única vía es recordatorio, requerimiento fehaciente y demanda.

¿Puedo cobrarme las rentas con la fianza?

Durante el contrato, no. La fianza responde de los incumplimientos al término del arrendamiento y en la mayoría de comunidades está depositada en el organismo autonómico correspondiente. Aplicarla a rentas corrientes le deja sin garantía justo cuando la necesitaría, y complica la liquidación final.

¿Es gratis este servicio?

La vista previa es gratis: 3 al mes. La carta completa (texto íntegro + PDF limpio + copia por email) cuesta 2,99 € por unidad, sin suscripción.

¿Son legalmente válidas las cartas?

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