¿Qué es una carta de intenciones y cuándo utilizarla?
La carta de intenciones (LOI por Letter of Intent, también llamada memorandum of understanding o MoU) es un documento preliminar que formaliza por escrito la voluntad de una parte de iniciar negociaciones o concluir una operación con otra. Sienta las bases de un futuro contrato sin tener la fuerza vinculante de un contrato definitivo.
Muy utilizada en el ámbito empresarial (M&A, joint ventures, arrendamientos comerciales), también está presente en la vida cotidiana: oferta de compra inmobiliaria, candidatura a un puesto directivo, inversión en una start-up (term sheet). Su redacción condiciona la calidad de la negociación posterior.
El estatus jurídico en derecho español
La carta de intenciones no es un contrato en sentido estricto, pero según su contenido puede generar efectos jurídicos:
- Acuerdo de caballeros (gentleman's agreement): sin fuerza ejecutiva, simple manifestación de buena fe.
- Tratos preliminares: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 16 mayo 1988, STS de 14 junio 1999) consagra el deber de negociar de buena fe (art. 7.1 del Código Civil). La ruptura abusiva e injustificada puede dar lugar a indemnización por culpa in contrahendo.
- Promesa de contrato (precontrato): arts. 1451 y 1862 del Código Civil. Si contiene los elementos esenciales del futuro contrato (objeto y precio en compraventa), puede ser exigible su cumplimiento — la otra parte podría reclamar su ejecución forzosa.
La redacción debe ser, por tanto, precisa sobre el grado de vinculación: «expresión de interés sin compromiso», «oferta firme sujeta a condiciones suspensivas» o «compromiso definitivo».
Casos de uso por contexto
Adquisición de empresa (M&A): la LOI es estándar antes de la due diligence. Fija el precio indicativo, perímetro, calendario y exclusividad de negociación. Suele ir seguida de un contrato marco (SPA — share purchase agreement) y del cierre.
Compra inmobiliaria: la oferta de compra es una forma de carta de intenciones. Si es aceptada por el vendedor sin condiciones, puede equipararse a contrato de compraventa perfeccionado en virtud del art. 1450 del Código Civil («la venta se perfecciona entre comprador y vendedor desde que convienen en la cosa y en el precio»).
Asociación comercial: LOI para formalizar un proyecto de joint venture, distribución exclusiva, licencia de marca. Permite avanzar sobre los puntos principales antes de redactar el contrato definitivo.
Arrendamiento mercantil (LAU): LOI del arrendatario antes de la firma del contrato. Precisa renta, duración, obras a realizar, condiciones suspensivas (obtención de licencia de actividad, financiación).
Contratación de directivo: la LOI del empleador opera como oferta vinculante de empleo (art. 8 del Estatuto de los Trabajadores). Su revocación injustificada genera indemnización por daños y perjuicios.
Inversión: term sheet de un inversor en una start-up indicando importe, valoración pre-money/post-money, tipo de instrumento (equity, SAFE, nota convertible), condiciones (drag, tag, liquidation preference).
Los ocho elementos estructurales
- Identidad completa de las partes: razón social, NIF/CIF, domicilio social, representantes legales para sociedades.
- Objeto preciso de la operación: descripción de la transacción contemplada (qué activo se adquiere, en qué proyecto se asocian las partes, etc.).
- Condiciones financieras principales: precio indicativo o horquilla, modalidades de pago, ajustes posibles (locked box, completion accounts).
- Calendario previsto: fecha de firma del contrato definitivo, fecha de cierre (closing), hitos intermedios.
- Condiciones suspensivas: due diligence satisfactoria, autorizaciones administrativas (CNMC para concentraciones), financiación, obtención de licencias.
- Confidencialidad: compromiso recíproco de no divulgar la información intercambiada (frecuentemente NDA separado, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales).
- Exclusividad de negociación: compromiso de no negociar en paralelo con un tercero durante un periodo determinado (habitualmente 30-90 días).
- Validez de la oferta: plazo durante el cual el emisor mantiene su compromiso (15-30 días habitualmente).
Menciones esenciales para limitar su compromiso
Para conservar margen de negociación, integre sistemáticamente:
- «Sujeto a la firma de un contrato definitivo» o «Subject to contract»: cláusula que evita la recalificación como precontrato vinculante.
- «El presente documento no tiene valor contractual» para LOI no vinculantes.
- Condiciones suspensivas explícitas: due diligence satisfactoria, aprobación del consejo de administración, obtención de financiación.
- Cláusula de buena fe sin obligación de resultado: «las partes se comprometen a negociar de buena fe sin obligación de concluir».
Validez en el tiempo
Una carta de intenciones sin plazo expreso de validez se entiende sometida a un plazo razonable según los usos del sector. Para evitar ambigüedades, indique una fecha de caducidad (típicamente 15-30 días en M&A, 7-15 días en inmobiliario).
Procedimiento de envío
El envío por burofax es recomendable para LOI con relevancia económica significativa (adquisición, inmobiliario, asociación estratégica). Para operaciones cotidianas (candidatura, asociación operativa ligera), bastará un correo electrónico con acuse de recibo, siempre que la firma electrónica respete los estándares (Reglamento eIDAS UE 910/2014, Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza).
Caso particular: oferta de compra inmobiliaria
La oferta de compra aceptada por el vendedor sin condiciones equivale a compraventa perfeccionada (art. 1450 CC). Para protegerse, añada sistemáticamente condiciones suspensivas: obtención de financiación hipotecaria (Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), nota simple registral favorable (sin cargas no informadas), certificado urbanístico conforme, cédula de habitabilidad en su caso.
Caso particular: oferta de empleo
Una LOI de contratación que contenga los elementos esenciales (puesto, retribución, fecha de incorporación) puede ser recalificada como oferta vinculante de empleo. Su revocación injustificada por el empleador genera derecho a indemnización (STS Sala 4ª de 4 febrero 2008, rec. 4239/2006).
Mención LATAM
En México, los tratos preliminares se rigen por el principio general de buena fe (art. 1796 del Código Civil Federal) y la oferta de empleo se enmarca en la Ley Federal del Trabajo (art. 24 LFT). En Argentina, el Código Civil y Comercial regula expresamente las tratativas contractuales en sus arts. 990 a 993, imponiendo el deber de buena fe y la responsabilidad por su ruptura abusiva. La oferta laboral se rige por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT).
Errores que debe evitar
- No calificar el grado de compromiso: deje explícito el carácter vinculante o no.
- Condiciones financieras demasiado precisas sin reservas: riesgo de recalificación como oferta firme.
- Sin plazo de validez: deja a la otra parte indefinidamente libre de aceptar.
- Sin cláusula de exclusividad en M&A: la otra parte puede negociar en paralelo.
- Olvidar la confidencialidad: información estratégica puede filtrarse sin recurso.
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